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España: Sanción a Colegio de Abogados por reparto de mercado

 |  May 22, 2017

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 180.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por exigir un despacho en su área territorial para incorporarse al turno de oficio, “una conducta muy grave” prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

el ICAM llevó a cabo “una práctica restrictiva de la competencia durante 6 años, consistente en un reparto del mercado que limita la competencia por razones geográficas y atenta contra el principio de colegiación única previsto en la Ley”. En la actualidad, la Comunidad de Madrid cuenta con dos colegios de abogados: el de Madrid (ICAM) y el de Alcalá de Henares (ICAAH), que abarcan dos zonas diferenciadas.

A través de sus normas Reguladoras del Turno de Oficio, el ICAM impuso la exigencia de tener despacho profesional abierto en el territorio cubierto por el Colegio de Madrid para que los abogados pudieran prestar los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita gestionados por el ICAM, correspondientes a los partidos judiciales de su ámbito territorial.

La CNMC concluye que el requisito de disponer de despacho profesional abierto en el ámbito territorial del ICAM resulta desproporcionado para los fines perseguidos de cercanía e inmediatez en el servicio, y es contrario al Derecho de la Competencia, al limitar la oferta disponible en el mercado analizado, repartir territorialmente el mismo y fijar condiciones desiguales a los letrados de distintos colegios.

Fuente: EcoDiario

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