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EEUU: DOJ y FTC actualizan lineamientos para casos internacionales

 |  January 23, 2017

La división de competencia del Departamento de Justicia (DOJ) junto con la Comisión Federal de Comercio (FTC) han emitido nuevos lineamientos de competencia para la aplicación en casos internacionales y para la Cooperación. Entre los cambios principales a éste documento (originalmente emitido en 1995), se encuentra una visión más agresiva y pro-aplicación de las leyes, tratando con los límites del alcance de la ley de competencia de EEUU bajo el Acto de Mejoría a a Competencia en Comercio Exterior (Foreign Trade Antitrust Improvements Act), los cuales buscan apoyar la agenda internacional anti-cartelización del DOJ.

Los lineamientos internacionales suplantarán a la versión publicada en 1995, “Antitrust Enforcement Guidelines for International Operations.” La nueva versión difiere de la antigua en dos puntos. Primero, como implica el nuevo título, contendrá una nueva y nutrida sección dedicada a describir la forma de interacción de ambas agencias con sus similares en otras jurisdicciones al actuar en investigaciones internacionales. Éste cambio ha sido motivado por el dramático crecimiento en casos de aplicación de la ley de competencia en temas transfronterizos. En segundo lugar, los lineamientos contienen una discusión extensa del FTAIA, definiendo el alcance de las leyes de competencia de EEUU en términos del comercio internacional. La discusión hace un resumen de las perspectivas pro-aplicación de las agencias en cuanto a la extensa jurisprudencia que se ha desarrollado en cortes menores tras la importante decisión de la Suprema Corte en 2004 en el caso Empagran.

Varios puntos de los nuevos lineamientos tratan con los mismos temas que la versión de 1995. Éstos enumeran los estatutos relevantes, describen la posición de las agencias en cuanto al alcance de la ley en EEUU y resumen las circunstancias en que las agencias deben resistir el aplicar las leyes de competencia debido a consideraciones de compromiso o el involucramiento de otro país soberano en términos de permitir, promover o llevar a cabo ellos mismos la conducta en cuestión.

Fuente: JD Supra

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