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“El concepto de cambio de control bajo el regimen de control de concentraciones ecuatoriano”

 |  August 6, 2018

Por: Diego Pérez Ordóñez y Luis Marín Tobar

Ecuador es una jurisdicción con un estricto régimen de control de concentraciones, con un plazo de notificación corto de 8 días calendario, restricciones para el cierre antes de obtener la aprobación y severas sanciones económicas y coercitivas en casos de infracción a la obligatoria notificación. La Ley local, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”), promulgada en octubre de 2011, estableció el primer régimen de control de concentraciones en el país, determina que las transacciones y acuerdos que involucran un “cambio o toma de control“, se consideran “acuerdos de concentración” y pueden estar sujetos al control de concentración local, si se cumplen cualquiera de dos umbrales (una de cuota de mercado y otro de volumen de negocios). Aunque las reglas de otros países generalmente aclaran cuándo y cómo un cambio o toma de control se consideran concentraciones e introducen requisitos, tales como una base duradera del cambio de control o la modificación estructural del mercado, las disposiciones del marco legal local no atienden a estas distinciones y reglas específicas. Ante esta ausencia normativa, la regulación de estas limitaciones solo se ha introducido a lo largo de los años de práctica mediante documentos de guía e interpretaciones de la Intendencia de Control de Concentraciones.

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