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Jurisdicción Constitucional Y Jurisdicción Contencioso-Administrativa En La Resolución De Conflictos Positivos De Competencia

 |  November 19, 2018

Por Ángel Gómez-Montoro (University of Navarra)

La STC 88/1989, recaída en un conflicto positivo de competencia, ha planteado la cuestión de la relación entre jurisdicción constitucional y contencioso-administrativa en este tipo de procesos. Más en concreto, se plantea si se trata de una competencia exclusiva del Tribunal Constitucional o si, por el contrario, también resuelven conflictos materiales de competencias los tribunales de lo contencioso-administrativo y, en este caso, los criterios para la correcta articulación de ambas jurisdicciones. En el presente trabajo se defiende la dimensión constitucional de todo conflicto territorial de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, o entre estas y, por tanto, el monopolio del Tribunal Constitucional para su resolución. Se señalan, asimismo, los problemas que dicha opción lleva consigo y las vías para una solución que impida la desprotección de que quienes puedan verse afectados por una resolución administrativa viciada de incompetencia y que, sin embargo, carecen de legitimación para acudir al Tribunal Constitucional.

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