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Opinión: La Defensa de la Competencia durante la Administración Kirchner

 |  May 26, 2015

Por: Diego Petrecolla, U. de San Andrés

La ley 25156 de defensa de la competencia de Argentina (LDC) fue sancionada en 1999. Nunca fue aplicada correctamente, ya que nunca se formo el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) que la misma establece. El TNDC estuvo pensado como una autoridad independiente del poder político de turno e independiente de los intereses del sector privado. La administración del matrimonio Kirchner nunca mostro interés en formar el TNDC. En su lugar siguió funcionando como autoridad de competencia la Secretaria de Comercio con dictámenes “no vinculantes” de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta forma de funcionamiento hizo que las decisiones en materia de competencia priorizaran objetivos “políticos” y no objetivos “económicos”. Todo esto se terminó de evidenciar en año pasado (2014) con la sanción “de la nueva ley de abastecimiento” a través de la cual derogaron todas las atribuciones del TNDC y se las traspasaron formalmente al Secretario de Comercio.

En los últimos años la administración de los Kirchner ha utilizado la LDC como instrumento para combatir la inflación. El objetivo de la LDC es proteger el bienestar de los consumidores y el funcionamiento eficiente de los mercados. No es el instrumento adecuado para combatir la inflación. Este tipo de legislación se aplica sobre mercados específicos y por este motivo no sirve para resolver problemas macroeconómicos sino problemas microeconómicos. La inflación, por su parte, y como es sabido, se combate con la correcta aplicación de política monetaria y fiscal.

Los instrumentos que la LDC posee son: el control de fusiones y adquisiciones (F&A), la sanción de conductas anticompetitivas (en particular la formación de carteles y los abusos de posición dominante). Esta administración no ha usado efectivamente ninguno de estos instrumentos: durante los últimos años no ha habido sanciones relevantes por conductas anticompetitivas y se ha triplicado el tiempo en el cual la CNDC controla F&A.

Si se quisiera priorizar la aplicación de la LDC en algún sector en particular sugiero hacerlo en los sectores de producción de bienes de consumo masivo, en especial alimentos, y en los sectores de insumos industriales. Los primeros, porque los problemas de competencia en los mismos, afectan fundamentalmente a los más pobres, que son los que consumen una parte muy importante de su presupuesto en alimentos. Los segundos, porque problemas de competencia en los sectores de insumos, afectan la competitividad de la economía en su conjunto. Ambos temas son de singular relevancia en la actualidad.

Es una pena que la Administración haya utilizado este interesante instrumento con fines políticos y es aún más preocupante que quiera utilizarlo para combatir la inflación, para lo cual no fue diseñado.

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