Por Antonio Robles Martín-Laborda (Universidad Carlos III de Madrid)
El presente trabajo tiene por objeto determinar si la prohibición de los precios no equitativos establecida en el artículo 2.2 (a) LDC debería ser interpretada en el sentido de que se refiere únicamente a los precios susceptibles de obstaculizar del mantenimiento del nivel de competencia que aún exista en el mercado o el desarrollo de esa competencia (precios de exclusión) o, por el contrario, también a los precios de monopolio establecidos por la empresas dominantes con el único objeto de maximizar sus beneficios, aunque no produzcan efectos restrictivos de la competencia residual (precios abusivos). Teniendo en cuenta razones conceptuales, económicas e institucionales, se concluye que los precios puramente abusivos deberían quedar fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la competencia y, en caso necesario, ser objeto de regulación por el legislador.
Fuente: SSRN
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